• Detalle de Ley

    Ley N°: 4958
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/03/1978
    Promulgada: 27/03/1978
    Publicada: 03/04/1978
    Boletin Of. N°: 19205

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la  autorización otorgada por Radiograma Nº 2039 de
    fecha 17  de marzo del año en curso; atento a las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar en los términos
    del artículo  5º de la Instrucción Nº 1/77, y en mérito a lo
    dictaminado por  el  señor  Fiscal  de  Estado a fojas 30 de
    estas actuaciones,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  por  esta  única  vez  para el
    período fiscal  1978,  un  Gravamen  de Emergencia, a fin de
    atender las  necesidades de la Educación y Capacitación Téc-
    nicas, que  se  abonará de conformidad con las disposiciones
    de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Están  obligados al pago del mismo, los sujetos
    pasivos del  Impuesto  a las Actividades Lucrativas o el que
    lo sustituya,  incluidos  aquellos que gozaren de exenciones
    parciales o  totales  por acogimiento a regímenes especiales
    de promoción agro-industrial.
    
       Art. 3º.- La  base imponible será la suma que en concepto
    de Impuesto  a  las Actividades Lucrativas, o el que lo sus-
    tituya, deben abonar los sujetos pasivos por el o los perío-
    dos fiscales 1978.
       Para los  sujetos  pasivos que gozaren de exenciones par-
    ciales o  totales, por acogimiento a regímenes especiales de
    promoción agro-industrial,  la  base  imponible  estará cons
    tituida por el monto que les hubiera correspondido tributar,
    de no estar eximidos.
    
       Art. 4º.- Fíjase  en  el 2,75 % (dos, setenta y cinco por
    ciento), la  alícuota  del  gravamen establecido por la pre-
    sente Ley.
    
       Art. 5º.- Estarán  exentos  del  pago  de  este gravamen,
    quienes lo  estuvieren del Impuesto a las Actividades Lucra-
    tivas o  del  que  lo sustituya, salvo lo dispuesto para las
    Empresas acogidas a regímenes de promoción agro-industrial.
    
       Art. 6º.- El  gravamen  se ingresará en la forma y plazos
    establecidos para  el Impuesto a las Actividades Lucrativas,
    o el que lo sustituya.
    
       Art. 7º.- Serán  agentes  de  retención y/o percepción de
    este gravamen,  los  agentes de retención y/o percepción del
    Impuesto a  las  Actividades  Lucrativas, o el que lo susti-
    tuya, debiendo  ingresar tales importes en la forma y plazos
    establecidos para este gravamen.
    
       Art. 8º.- El  producido  del  gravamen  ingresará  en una
    cuenta especial  abierta al efecto en el BANCO DE LA PROVIN-
    CIA DE  TUCUMAN, que se denominará "Fondo Provincial para la
    Educación y  Capacitación  Técnicas",  "O/Contador General -
    Tesorero General".
    
       Art. 9º.- Créase  una  Comisión  Ad  Honórem,  que estará
    integrada por  un representante titular y un suplente de las
    siguientes instituciones y organismos:
       - El representante del señor Gobernador de la Provincia.
       - Secretaría  de  Estado  de  Bienestar Social (Instituto
    Provincial de la Vivienda).
       - Secretaría de Estado del Interior.
       - Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
       - Consejo Nacional de Educación Técnica.
       - Unión Industrial de Tucumán.
       - Federación Económica de Tucumán.
       Dicha Comisión  tendrá  por  misión determinar el destino
    específico, oportunidad  del  gasto y características de los
    servicios u  obras a contratar y elementos a adquirir, a los
    fines dispuestos por el artículo 1º.
       Igualmente tendrá  a  su cargo el impulso de los procedi-
    mientos administrativos tendientes al cumplimiento de dichos
    fines.
    
       Art. 10.- La Comisión será presidida por el representante
    del señor  Gobernador de la Provincia, y la misma designará,
    de entre  sus miembros, en la primera reunión que realizare,
    un Secretario.
       Para sesionar  válidamente,  se requerirá la presencia de
    la mitad  más uno de sus miembros, y sus decisiones se adop-
    tarán por simple mayoría.
    
       Art. 11.- Determinada  por  la  Comisión las finalidades,
    destino y  características  de  los servicios u obras a con-
    tratar y  elementos  a  adquirir,  se  asignarán  los fondos
    estimativamente presupuestados  a la SECRETARIA DE ESTADO DE
    EDUCACION Y  CULTURA,  la  que canalizará el trámite por las
    vías administrativas  naturales  a  los efectos de la reali-
    zación de la inversión.
    
       Art. 12.- Exímese  a las contrataciones realizadas con el
    Fondo a que se refiere la presente Ley, de los requisitos de
    licitación previstos  por  las  Leyes de Obras Públicas y de
    Contabilidad, facultándose a la Secretaría de Estado corres-
    pondiente, para  este  caso,  y  por  vía de excepción, para
    autorizar y  aprobar  las  mencionadas contrataciones, cual-
    quiera fuere su monto.
    
       Art. 13.- Las  contrataciones se realizarán previo cotejo
    de precios  a efectuarse entre (3) proveedores por lo menos,
    cuando exista  tal número de proponentes. Las que estuvieren
    encuadradas en los distintos supuestos del artículo 71 de la
    Ley de  Contabilidad,  y 8º de la Ley de Obras Públicas, po-
    drán realizarse  en  forma directa, según las previsiones de
    las referidas normas.
    
       Art. 14.- Decláranse  de  interés  prioritario  todos los
    trámites y  procesos  administrativos  relacionados  con  la
    inversión del  "Fondo  Provincial  para la Educación y Capa-
    citación Técnicas"  debiendo  dársele  curso preferencial en
    todas las  reparticiones  y  organismos de la Administración
    Provincial.
    
       Art. 15.- Facúltase a la Comisión a disponer la inversión
    del producido  del gravamen en operaciones financieras en el
    BANCO DE  LA PROVINCIA DE TUCUMAN, cuando de la programación
    financiera resultaren  fondos  inmovilizados  en las cuentas
    bancarias.
    
       Art.16.- Facúltase a  la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
    para efectuar anticipos de fondos reintegrables, con destino
    al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
    
       Art. 17.- La  SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA
    adoptará las  medidas  necesarias  para  la  custodia de las
    herramientas y  demás  elementos  adquiridos  con los fondos
    provenientes de la presente Ley, y podrá, cuando fuere opor-
    tuno, afectarlos  al  uso de las escuelas técnicas de juris-
    dicción provincial en las prácticas de taller.
    
       Art. 18.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA CON RECURSOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS DE EMERGENCIA
    EL FONDO PROVINCIAL PARA LA EDUCACION Y CAPACITACION
    TECNICA.

  • Observaciones