* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada por Radiograma Nº 2039 de
fecha 17 de marzo del año en curso; atento a las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar en los términos
del artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77, y en mérito a lo
dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fojas 30 de
estas actuaciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese por esta única vez para el
período fiscal 1978, un Gravamen de Emergencia, a fin de
atender las necesidades de la Educación y Capacitación Téc-
nicas, que se abonará de conformidad con las disposiciones
de la presente Ley.
Art. 2º.- Están obligados al pago del mismo, los sujetos
pasivos del Impuesto a las Actividades Lucrativas o el que
lo sustituya, incluidos aquellos que gozaren de exenciones
parciales o totales por acogimiento a regímenes especiales
de promoción agro-industrial.
Art. 3º.- La base imponible será la suma que en concepto
de Impuesto a las Actividades Lucrativas, o el que lo sus-
tituya, deben abonar los sujetos pasivos por el o los perío-
dos fiscales 1978.
Para los sujetos pasivos que gozaren de exenciones par-
ciales o totales, por acogimiento a regímenes especiales de
promoción agro-industrial, la base imponible estará cons
tituida por el monto que les hubiera correspondido tributar,
de no estar eximidos.
Art. 4º.- Fíjase en el 2,75 % (dos, setenta y cinco por
ciento), la alícuota del gravamen establecido por la pre-
sente Ley.
Art. 5º.- Estarán exentos del pago de este gravamen,
quienes lo estuvieren del Impuesto a las Actividades Lucra-
tivas o del que lo sustituya, salvo lo dispuesto para las
Empresas acogidas a regímenes de promoción agro-industrial.
Art. 6º.- El gravamen se ingresará en la forma y plazos
establecidos para el Impuesto a las Actividades Lucrativas,
o el que lo sustituya.
Art. 7º.- Serán agentes de retención y/o percepción de
este gravamen, los agentes de retención y/o percepción del
Impuesto a las Actividades Lucrativas, o el que lo susti-
tuya, debiendo ingresar tales importes en la forma y plazos
establecidos para este gravamen.
Art. 8º.- El producido del gravamen ingresará en una
cuenta especial abierta al efecto en el BANCO DE LA PROVIN-
CIA DE TUCUMAN, que se denominará "Fondo Provincial para la
Educación y Capacitación Técnicas", "O/Contador General -
Tesorero General".
Art. 9º.- Créase una Comisión Ad Honórem, que estará
integrada por un representante titular y un suplente de las
siguientes instituciones y organismos:
- El representante del señor Gobernador de la Provincia.
- Secretaría de Estado de Bienestar Social (Instituto
Provincial de la Vivienda).
- Secretaría de Estado del Interior.
- Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
- Consejo Nacional de Educación Técnica.
- Unión Industrial de Tucumán.
- Federación Económica de Tucumán.
Dicha Comisión tendrá por misión determinar el destino
específico, oportunidad del gasto y características de los
servicios u obras a contratar y elementos a adquirir, a los
fines dispuestos por el artículo 1º.
Igualmente tendrá a su cargo el impulso de los procedi-
mientos administrativos tendientes al cumplimiento de dichos
fines.
Art. 10.- La Comisión será presidida por el representante
del señor Gobernador de la Provincia, y la misma designará,
de entre sus miembros, en la primera reunión que realizare,
un Secretario.
Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de
la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adop-
tarán por simple mayoría.
Art. 11.- Determinada por la Comisión las finalidades,
destino y características de los servicios u obras a con-
tratar y elementos a adquirir, se asignarán los fondos
estimativamente presupuestados a la SECRETARIA DE ESTADO DE
EDUCACION Y CULTURA, la que canalizará el trámite por las
vías administrativas naturales a los efectos de la reali-
zación de la inversión.
Art. 12.- Exímese a las contrataciones realizadas con el
Fondo a que se refiere la presente Ley, de los requisitos de
licitación previstos por las Leyes de Obras Públicas y de
Contabilidad, facultándose a la Secretaría de Estado corres-
pondiente, para este caso, y por vía de excepción, para
autorizar y aprobar las mencionadas contrataciones, cual-
quiera fuere su monto.
Art. 13.- Las contrataciones se realizarán previo cotejo
de precios a efectuarse entre (3) proveedores por lo menos,
cuando exista tal número de proponentes. Las que estuvieren
encuadradas en los distintos supuestos del artículo 71 de la
Ley de Contabilidad, y 8º de la Ley de Obras Públicas, po-
drán realizarse en forma directa, según las previsiones de
las referidas normas.
Art. 14.- Decláranse de interés prioritario todos los
trámites y procesos administrativos relacionados con la
inversión del "Fondo Provincial para la Educación y Capa-
citación Técnicas" debiendo dársele curso preferencial en
todas las reparticiones y organismos de la Administración
Provincial.
Art. 15.- Facúltase a la Comisión a disponer la inversión
del producido del gravamen en operaciones financieras en el
BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, cuando de la programación
financiera resultaren fondos inmovilizados en las cuentas
bancarias.
Art.16.- Facúltase a la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
para efectuar anticipos de fondos reintegrables, con destino
al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Art. 17.- La SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA
adoptará las medidas necesarias para la custodia de las
herramientas y demás elementos adquiridos con los fondos
provenientes de la presente Ley, y podrá, cuando fuere opor-
tuno, afectarlos al uso de las escuelas técnicas de juris-
dicción provincial en las prácticas de taller.
Art. 18.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.