* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por el Apar-
tado 6.2 del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de 180 (ciento
ochenta) días, a partir de la publicación de la presente
Ley, la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 3.952 (Estatuto del Personal del Banco de la Provincia) y
su Decreto Reglamentario Nº 6.905/3-1975.
Art. 2º.-El Directorio del Banco de la Provincia, elevará
al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 90 (noventa)
días, un nuevo proyecto de Ley y su correspondiente Decreto
Reglamentario, en reemplazo de los instrumentos legales que
quedan suspendidos por el Artículo 1º.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.