• Detalle de Ley

    Ley N°: 4969
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 12/05/1978
    Promulgada: 12/05/1978
    Publicada: 15/05/1978
    Boletin Of. N°: 19238

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la  autorización conferida por Resolución Nº 1.104,
    de fecha  10/5/1978,  del  Ministerio del Interior, en ejer-
    cicio de las facultades legislativas otorgadas  por la Junta
    Militar,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para que ges-
    tione ante  la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación
    el Aval con el respaldo de fondos de Tesorería General de la
    Nación a  favor  del Banco Nacional de Desarrollo, por hasta
    la suma  de  DIEZ  MILLONES DE DOLARES  ESTADOUNIDENSES (u$s
    10.000.000,00), en  garantía  del  préstamo  a  acordar a la
    Dirección Provincial  de  Vialidad  por    parte del Bank of
    Montreal.
    
       Art. 2º.- A  efectos  de  compensar  a  la  Secretaría de
    Estado de  Hacienda de la Nación de eventuales incumplimien-
    tos a  los  reintegros  de dicho préstamo, que obliguen a la
    Institución Bancaria  garante  a  cancelar tales compromisos
    con recursos  de  Tesorería  General de la Nación en función
    del Aval  solicitado a  dicha Secretaría  de Estado, autorí-
    zase a  la misma a disponer directamente la afectación de la
    Participación de  la  Provincia  de Tucumán en los impuestos
    Nacionales de  Coparticipación Federal, cuya distribución en
    virtud de  los  regímenes vigentes está a cargo del Banco de
    la Nación  Argentina,  hasta  cubrir el monto de las respec-
    tivas obligaciones.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo  deberá  comunicar lo dis-
    puesto en  la  presente ley, al Ministerio de Economía de la
    Nación (Secretaría  de  Estado de Hacienda), Banco  Nacional
    de Desarrollo y Banco de la Nación Argentina.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5018

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE GESTIONE ANTE LA
    SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DE LA NACIÓN EL AVAL CON EL
    RESPALDO DE FONDOS DE TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN A FAVOR
    DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO UNA SUMA DE DINERO EN
    GARANTÍA DEL PRÉSTAMO A ACORDAR A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
    VIALIDAD POR PARTE DEL BANK OF MONTREAL.

  • Observaciones