* DEROGADA *
VISTO la autorización conferida por Resolución Nº 1.104,
de fecha 10/5/1978, del Ministerio del Interior, en ejer-
cicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que ges-
tione ante la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación
el Aval con el respaldo de fondos de Tesorería General de la
Nación a favor del Banco Nacional de Desarrollo, por hasta
la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
10.000.000,00), en garantía del préstamo a acordar a la
Dirección Provincial de Vialidad por parte del Bank of
Montreal.
Art. 2º.- A efectos de compensar a la Secretaría de
Estado de Hacienda de la Nación de eventuales incumplimien-
tos a los reintegros de dicho préstamo, que obliguen a la
Institución Bancaria garante a cancelar tales compromisos
con recursos de Tesorería General de la Nación en función
del Aval solicitado a dicha Secretaría de Estado, autorí-
zase a la misma a disponer directamente la afectación de la
Participación de la Provincia de Tucumán en los impuestos
Nacionales de Coparticipación Federal, cuya distribución en
virtud de los regímenes vigentes está a cargo del Banco de
la Nación Argentina, hasta cubrir el monto de las respec-
tivas obligaciones.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar lo dis-
puesto en la presente ley, al Ministerio de Economía de la
Nación (Secretaría de Estado de Hacienda), Banco Nacional
de Desarrollo y Banco de la Nación Argentina.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-