• Detalle de Ley

    Ley N°: 4970
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 12/05/1978
    Promulgada: 12/05/1978
    Publicada: 19/05/1978
    Boletin Of. N°: 19238

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la autorización otorgada por Resolución Nº 1.104 de
    fecha 10/05/1978, del  Ministerio del Interior, en ejercicio
    de las  facultades  legislativas  conferidas  por  la  Junta
    Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  a  la  Dirección  Provincial de
    Vialidad a  suscribir,  dentro  o  fuera  de los límites del
    territorio Nacional,  un  contrato  de  mutuo con el BANK OF
    MONTREAL, por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNI-
    DENSES (U$S 10.000.000,00), conforme a las cláusulas, condi-
    ciones y  modalidades  que figuran insertas en el Anexo nº 1
    de la  presente  Ley  y  que  forman  parte integrante de la
    misma.
    
       Art. 2º.- Lo  dispuesto  en  el artículo anterior quedará
    sujeto a la aprobación  del Poder Ejecutivo Nacional, por sí
    o por el órgano que fuere competente.
    
       Art. 3º.- El  Poder Ejecutivo de la Provincia y la Direc-
    ción Provincial de Vialidad adoptarán las medidas necesarias
    para restituir el préstamo y para pagar los intereses, comi-
    siones y demás gastos correspondientes al mismo, en el lugar
    y forma  indicados en el respectivo contrato, con los recur-
    sos del Fondo Provincial de Vialidad a que se refiere la Ley
    Nº 3.485 y sus modificaciones.
    
       Art. 4º.- Los  fondos  provenientes  del préstamo deberán
    ser administrados con arreglo a las normas contenidas en las
    Leyes Nros. 4.606 del 25/11/1976 y 4.631 del 15/12/1976. Las
    rentas producidas por dichas inversiones se aplicarán exclu-
    sivamente al  destino  indicado en el contrato de préstamo a
    que se  refiere  la  presente  Ley  y/o a la atención de sus
    servicios financieros.
    
       Art. 5º.- Los  instrumentos  contractuales y el documento
    que obra como Anexo "A" del contrato de mutuo referido en el
    artículo 1º, quedarán exentos de todo Impuesto de Sellos que
    pudiere ser aplicable en la jurisdicción de esta Provincia.
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5018

  • Resumen

    AUTORIZA A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD A SUSCRIBIR,
    DENTRO O FUERA DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, UN
    CONTRATO DE MUTUO CON EL BANCK OF MONTREAL, UNA SUMA DE
    DINERO.

  • Observaciones