* DEROGADA *
VISTO la autorización otorgada por Resolución Nº 1.104 de
fecha 10/05/1978, del Ministerio del Interior, en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de
Vialidad a suscribir, dentro o fuera de los límites del
territorio Nacional, un contrato de mutuo con el BANK OF
MONTREAL, por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNI-
DENSES (U$S 10.000.000,00), conforme a las cláusulas, condi-
ciones y modalidades que figuran insertas en el Anexo nº 1
de la presente Ley y que forman parte integrante de la
misma.
Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior quedará
sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, por sí
o por el órgano que fuere competente.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia y la Direc-
ción Provincial de Vialidad adoptarán las medidas necesarias
para restituir el préstamo y para pagar los intereses, comi-
siones y demás gastos correspondientes al mismo, en el lugar
y forma indicados en el respectivo contrato, con los recur-
sos del Fondo Provincial de Vialidad a que se refiere la Ley
Nº 3.485 y sus modificaciones.
Art. 4º.- Los fondos provenientes del préstamo deberán
ser administrados con arreglo a las normas contenidas en las
Leyes Nros. 4.606 del 25/11/1976 y 4.631 del 15/12/1976. Las
rentas producidas por dichas inversiones se aplicarán exclu-
sivamente al destino indicado en el contrato de préstamo a
que se refiere la presente Ley y/o a la atención de sus
servicios financieros.
Art. 5º.- Los instrumentos contractuales y el documento
que obra como Anexo "A" del contrato de mutuo referido en el
artículo 1º, quedarán exentos de todo Impuesto de Sellos que
pudiere ser aplicable en la jurisdicción de esta Provincia.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-