* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente nº 803/200-E-1978, y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar en el artículo 1º, punto 4.4., de la Instruc-
ción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley
nº 3.943 de fecha 15 de mayo de 1973, los que quedan redac-
tados de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Dónase al Estado Nacional Argentino (Co-
mando en Jefe del Ejército) y con el fin de que sea destina-
do a campo de instrucción y maniobras, defensa, seguridad y
otros fines militares, el siguiente inmueble de propiedad de
la Provincia y que fuera recibido en pago de créditos fisca-
les conforme a las disposiciones de la Leyes Nros. 19.181,
19.194 y 19.924, ubicado en el Ier. distrito del Departamen-
to de Tafí de esta Provincia el que es parte del inmueble
denominado Estancia El Mollar, designado en el plano de men-
sura y división Nº 1120-Serie G-Año 1976 como Fracción 2;
compuesta de las siguientes medidas perimetrales: Del punto
A al B, un mil dos metros sesenta y cinco centímetros, del B
al C, novecientos noventa y tres metros cincuenta y cinco
centímetros, del C al D, un mil quinientos cuarenta y cuatro
metros veintinueve centímetros, del D al E, un mil quinien-
tos cincuenta y cuatro metros catorce centímetros, del E al
F, un mil ciento noventa y un metros diez centímetros, del
F al G, un mil ochocientos ocho metros ochenta y seis centí-
metros, del G al H, un mil doscientos veintinueve metros se-
senta y cuatro centímetros, del H al I, dos mil ochocientos
noventa y cinco metros cincuenta y ocho centímetros, del I
al J, un mil ciento setenta y cinco metros cuarenta y cuatro
centímetros, del J al K, un mil doscientos ochenta y siete
metros sesenta y tres centímetros, del K al L, setecientos
cincuenta y cinco metros ochenta y cinco centímetros, del L
al 17, seis mil cuatrocientos setenta y nueve metros cin-
cuenta y seis metros cincuenta y seis centímetros, del 17 al
1, cinco mil cuatrocientos noventa y cinco metros, diecisie-
te centímetros, del 1 al 2, cuatro mil ochocientos sesenta y
nueve metros veintiseis centímetros, del 2 al 3, un mil no-
vecientos cuarenta y cuatro metros diecisiete centímetros,
del 3 al 4, dos mil novecientos veinticuatro metros dieci-
siete centímetros, del 4 al 5, dos mil ochocientos cuarenta
y cuatro metros setenta y dos centímetros, del 5 al 6, un
mil doscientos veintiseis metros noventa y seis centímetros,
del 6 al 7, cinco mil doscientos veintidos metros cuarenta y
siete centímetros, del 7 al 8, siete mil doscientos dieci-
seis metros treinta centímetros, del 8 al 9, dos mil ocho-
cientos cuarenta y tres metros noventa centímetros, del 9 al
A o sea el punto de partida, dos mil ochocientos doce metros
noventa y ocho centímetros, y linda al Norte con Fracción 1,
al Sud con Superior Gobierno de la Provincia, al Este con
Cerros de Nuñorco Grande y Chico y al Oeste con Cerros Ne-
vados del Aconquija. Superficie: Doce mil seiscientos seten-
ta y cuatro hectáreas dos mil doscientos cuarenta metros
cuadrados. El dominio figura inscripto en el Registro Inmo-
biliario a nombre de la Provincia de Tucumán en la Matrícula
T-5425-Tomo 58-Folio 165 del mismo Departamento y en Catas-
tro Parcelario con la siguiente nomenclatura: Circunscrip-
ción III, Sección D, Lámina 287 , Parcela 116A, Padrón Nº
81.236, Matrícula 35.234/9".
"Artículo 2º.- La escrituración del bien aludido en favor
de la donataria, se otorgará ante la Escribanía de Gobierno
de la Provincia de Tucumán, autorizándose expresamente al
Ministerio de Gobierno y Justificia a suscribir el referido
instrumento".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-