• Detalle de Ley

    Ley N°: 4978
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 09/06/1978
    Promulgada: 09/06/1978
    Publicada: 21/06/1979
    Boletin Of. N°: 19259

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en  Expediente nº 803/200-E-1978, y  en
    ejercicio de las facultades legislativas conferidas  por  la
    Junta Militar en el artículo 1º, punto 4.4., de la  Instruc-
    ción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley
    nº 3.943 de fecha 15 de mayo de 1973, los que quedan  redac-
    tados de la siguiente forma:
       "Artículo 1º.- Dónase al Estado Nacional  Argentino  (Co-
    mando en Jefe del Ejército) y con el fin de que sea destina-
    do a campo de instrucción y maniobras, defensa, seguridad  y
    otros fines militares, el siguiente inmueble de propiedad de
    la Provincia y que fuera recibido en pago de créditos fisca-
    les conforme a las disposiciones de la  Leyes  Nros. 19.181,
    19.194 y 19.924, ubicado en el Ier. distrito del Departamen-
    to de Tafí de esta Provincia el que es  parte  del  inmueble
    denominado Estancia El Mollar, designado en el plano de men-
    sura y división Nº 1120-Serie G-Año 1976  como  Fracción  2;
    compuesta de las siguientes medidas perimetrales: Del  punto
    A al B, un mil dos metros sesenta y cinco centímetros, del B
    al C, novecientos noventa y tres metros  cincuenta  y  cinco
    centímetros, del C al D, un mil quinientos cuarenta y cuatro
    metros veintinueve centímetros, del D al E, un mil  quinien-
    tos cincuenta y cuatro metros catorce centímetros, del E  al
    F, un mil ciento noventa y un metros  diez  centímetros, del
    F al G, un mil ochocientos ocho metros ochenta y seis centí-
    metros, del G al H, un mil doscientos veintinueve metros se-
    senta y cuatro centímetros, del H al I, dos mil  ochocientos
    noventa y cinco metros cincuenta y ocho  centímetros, del  I
    al J, un mil ciento setenta y cinco metros cuarenta y cuatro
    centímetros, del J al K, un mil  doscientos  ochenta y siete
    metros  sesenta y tres  centímetros, del K al L, setecientos
    cincuenta y cinco metros ochenta y cinco centímetros, del  L
    al 17, seis mil cuatrocientos  setenta y nueve  metros  cin-
    cuenta y seis metros cincuenta y seis centímetros, del 17 al
    1, cinco mil cuatrocientos noventa y cinco metros, diecisie-
    te centímetros, del 1 al 2, cuatro mil ochocientos sesenta y
    nueve metros veintiseis centímetros, del 2 al 3, un mil  no-
    vecientos  cuarenta y cuatro  metros diecisiete centímetros,
    del 3 al 4, dos mil novecientos veinticuatro  metros  dieci-
    siete centímetros, del 4 al 5, dos mil ochocientos  cuarenta
    y cuatro metros setenta y dos  centímetros, del 5  al  6, un
    mil doscientos veintiseis metros noventa y seis centímetros,
    del 6 al 7, cinco mil doscientos veintidos metros cuarenta y
    siete centímetros, del 7 al 8, siete mil  doscientos  dieci-
    seis metros treinta centímetros, del 8 al 9, dos  mil  ocho-
    cientos cuarenta y tres metros noventa centímetros, del 9 al
    A o sea el punto de partida, dos mil ochocientos doce metros
    noventa y ocho centímetros, y linda al Norte con Fracción 1,
    al Sud con  Superior Gobierno de la Provincia, al  Este  con
    Cerros de Nuñorco Grande  y Chico y al Oeste con Cerros  Ne-
    vados del Aconquija. Superficie: Doce mil seiscientos seten-
    ta y cuatro hectáreas  dos mil  doscientos  cuarenta  metros
    cuadrados. El dominio figura inscripto en el Registro  Inmo-
    biliario a nombre de la Provincia de Tucumán en la Matrícula
    T-5425-Tomo 58-Folio 165 del mismo Departamento y en  Catas-
    tro Parcelario con la siguiente  nomenclatura:  Circunscrip-
    ción III,  Sección D,  Lámina 287 , Parcela 116A,  Padrón Nº
    81.236, Matrícula 35.234/9".
       "Artículo 2º.- La escrituración del bien aludido en favor
    de la donataria, se otorgará ante la Escribanía de  Gobierno
    de la  Provincia de Tucumán, autorizándose  expresamente  al
    Ministerio de Gobierno y Justificia a suscribir el  referido
    instrumento".
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  Boletin Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3943
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY Nº 3943

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3943.