* CADUCA *
VISTO, la autorización conferida por el Artículo 5º de la
Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase a partir de la promulgación de la
presente, la Ley Nº 4.894 de fecha 8 de setiembre de 1977.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-