• Detalle de Ley

    Ley N°: 4989
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/08/1978
    Promulgada: 12/08/1978
    Publicada: 21/08/1978
    Boletin Of. N°: 19301

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase  directamente dependiente del Gober-
    nador de la Provincia:
             1. La  Comisión de Límites de la Provincia de Tucu-
                mán;
             2. La Comisión Asesora en materia de Límites Inter-
                provinciales.
    
       Art. 2º.- La Comisión de Límites de la Provincia de Tucu-
    mán estará  integrada por un Presidente, un Vicepresidente y
    dos Vocales,  siendo  sus funciones ad-honorem. Serán desig-
    nados por  el Poder Ejecutivo quien asimismo podrá contratar
    los servicios  remunerados  de  un profesional abogado de la
    Capital Federal  a fin de que, integrando la Comisión de Lí-
    mites, realice las tareas que se le encomienden.
    
       Art. 3º.- La  Comisión  Asesora en materia de Límites In-
    terprovinciales estará  integrada  por un Presidente y demás
    Vocales que  determine el Poder Ejecutivo, designados por el
    mismo. Sus funciones son ad-honoren.
    
       Art. 4º.- Serán funciones de la Comisión de Límites:
              1. Estudio y asesoramiento de todas las cuestiones
                 de límites  que tuviera pendientes la Provincia
                 a los  fines previstos por las Leyes Nacionales
                 Nº 17324 y 21583.
              2. Representar  a  la Provincia, por intermedio de
                 su Presidente  o de cualquiera de sus miembros,
                 ante la  Comisión Nacional de Límites Interpro-
                 vinciales.
    
       Art. 5º.- Las funciones de la Comisión Asesora en materia
    de Límites  Interprovinciales, serán de asesoramiento en to-
    das las  cuestiones de límites que le sean requeridas por el
    señor Gobernador de la Provincia.
    
       Art. 6º.- Ambas comisiones podrán solicitar todos los in-
    formes, dictámenes  y antecedentes que estimaren necesarios,
    a las  distintas  dependencias  de la Administración Pública
    Provincial, las que deberán prestarles su mayor colaboración
    para el mejor cumplimiento de sus fines. Las relaciones ofi-
    ciales entre las Comisiones se mantendrán a través del Señor
    Gobernador de  la  Provincia,  por conducto de la Secretaría
    General de la Gobernación.
    
       Art. 7º.- La  Comisión  de  Límites  queda facultada para
    efectuar ante  la  Comisión Nacional de Límites Interprovin-
    ciales, todas  las diligencias, actuaciones e intervenciones
    que sean necesarias para una eficaz defensa de los intereses
    de la Provincia.
    
       Art. 8º.- La representación de la Comisión de Límites an-
    te las Autoridades Nacionales será ejercida sin perjuicio de
    la que  le corresponde al señor Fiscal de Estado y al Repre-
    sentante Oficial de la Provincia en la Capital Federal.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LA COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 6.