* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase directamente dependiente del Gober-
nador de la Provincia:
1. La Comisión de Límites de la Provincia de Tucu-
mán;
2. La Comisión Asesora en materia de Límites Inter-
provinciales.
Art. 2º.- La Comisión de Límites de la Provincia de Tucu-
mán estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y
dos Vocales, siendo sus funciones ad-honorem. Serán desig-
nados por el Poder Ejecutivo quien asimismo podrá contratar
los servicios remunerados de un profesional abogado de la
Capital Federal a fin de que, integrando la Comisión de Lí-
mites, realice las tareas que se le encomienden.
Art. 3º.- La Comisión Asesora en materia de Límites In-
terprovinciales estará integrada por un Presidente y demás
Vocales que determine el Poder Ejecutivo, designados por el
mismo. Sus funciones son ad-honoren.
Art. 4º.- Serán funciones de la Comisión de Límites:
1. Estudio y asesoramiento de todas las cuestiones
de límites que tuviera pendientes la Provincia
a los fines previstos por las Leyes Nacionales
Nº 17324 y 21583.
2. Representar a la Provincia, por intermedio de
su Presidente o de cualquiera de sus miembros,
ante la Comisión Nacional de Límites Interpro-
vinciales.
Art. 5º.- Las funciones de la Comisión Asesora en materia
de Límites Interprovinciales, serán de asesoramiento en to-
das las cuestiones de límites que le sean requeridas por el
señor Gobernador de la Provincia.
Art. 6º.- Ambas comisiones podrán solicitar todos los in-
formes, dictámenes y antecedentes que estimaren necesarios,
a las distintas dependencias de la Administración Pública
Provincial, las que deberán prestarles su mayor colaboración
para el mejor cumplimiento de sus fines. Las relaciones ofi-
ciales entre las Comisiones se mantendrán a través del Señor
Gobernador de la Provincia, por conducto de la Secretaría
General de la Gobernación.
Art. 7º.- La Comisión de Límites queda facultada para
efectuar ante la Comisión Nacional de Límites Interprovin-
ciales, todas las diligencias, actuaciones e intervenciones
que sean necesarias para una eficaz defensa de los intereses
de la Provincia.
Art. 8º.- La representación de la Comisión de Límites an-
te las Autoridades Nacionales será ejercida sin perjuicio de
la que le corresponde al señor Fiscal de Estado y al Repre-
sentante Oficial de la Provincia en la Capital Federal.
Art. 9º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-