• Detalle de Ley

    Ley N°: 4998
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 08/09/1978
    Promulgada: 08/09/1978
    Publicada: 14/09/1978
    Boletin Of. N°: 19319

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjase para el personal docente dependiente
    del Gobierno  Provincial,  el valor del índice (uno) igual a
    seiscientos cincuenta y tres pesos ($ 653).
    
       Art. 2º.- Se  establecen  para  el personal docente de la
    Administración Pública  Provincial  los índices para el cál-
    culo de  remuneraciones,  bonificaciones y adicionales espe-
    ciales que  se  indican  en el Anexo 1 que forma parte inte-
    grante de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a  los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos equivalentes consignados como tales por el artículo
    1º del  Decreto  Nº  503  del  24 de enero de 1973, serán de
    ciento   veintiún   mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos
    ($ 121.654) y noventa y nueve mil ochocientos setenta y seis
    pesos ($  99.876),  respectivamente. A tal efecto, cuando la
    suma de  la asignación por el cargo que desempeña, las boni-
    ficaciones   por  antigüedad,  función diferenciada y premio
    por asistencia o similares no alcancen a dichos importes, se
    abonará el  suplemento  que resulte necesario para  llegar a
    las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- La  disposición  de la presente ley, entrará en
    vigencia a partir del 1º de mayo de 1978.
    
       Art. 5º.- En todos los casos los aumentos están sujetos a
    aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a  los distintos servicios adminis-
    trativos que  tengan a su cargo personal Docente, a liquidar
    los aumentos  determinados  por  la presente  ley utilizando
    las respectivas partidas específicas asignadas por el Presu-
    puesto General de la Administración Provincial vigente, y en
    caso de resultar éstas  insuficientes, el saldo no comprome-
    tido de  las  restantes partidas, hasta tanto se concrete el
    ajuste presupuestario  resultante  de  lo dispuesto por esta
    ley.
    
       Art. 7º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese   en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL VALOR DEL INDICE UNO DE LA REMUNERACIÓN DOCENTE.

  • Observaciones