* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase para el personal docente dependiente
del Gobierno Provincial, el valor del índice (uno) igual a
seiscientos cincuenta y tres pesos ($ 653).
Art. 2º.- Se establecen para el personal docente de la
Administración Pública Provincial los índices para el cál-
culo de remuneraciones, bonificaciones y adicionales espe-
ciales que se indican en el Anexo 1 que forma parte inte-
grante de la presente ley.
Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
dientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
y cargos equivalentes consignados como tales por el artículo
1º del Decreto Nº 503 del 24 de enero de 1973, serán de
ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos
($ 121.654) y noventa y nueve mil ochocientos setenta y seis
pesos ($ 99.876), respectivamente. A tal efecto, cuando la
suma de la asignación por el cargo que desempeña, las boni-
ficaciones por antigüedad, función diferenciada y premio
por asistencia o similares no alcancen a dichos importes, se
abonará el suplemento que resulte necesario para llegar a
las sumas referidas.
Art. 4º.- La disposición de la presente ley, entrará en
vigencia a partir del 1º de mayo de 1978.
Art. 5º.- En todos los casos los aumentos están sujetos a
aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
Art. 6º.- Autorízase a los distintos servicios adminis-
trativos que tengan a su cargo personal Docente, a liquidar
los aumentos determinados por la presente ley utilizando
las respectivas partidas específicas asignadas por el Presu-
puesto General de la Administración Provincial vigente, y en
caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprome-
tido de las restantes partidas, hasta tanto se concrete el
ajuste presupuestario resultante de lo dispuesto por esta
ley.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.