* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas en el Artí-
culo 1º, apartado 8.3 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley
Nº 48, del 20 de febrero de 1958, ratificado por ley nº
2.684, por el siguiente:
"Art. 9º.- Toda violación de las precendentes
disposiciones será sancionada con multa de $ 5.500
(cinco mil quinientos pesos) a $ 550.000 (quinien-
tos cincuenta mil pesos), pudiendo llegarse según
la gravedad del caso, hasta la caducidad de la con-
cesión y pérdida del depósito de garantía.
Los valores mínimo y máximo arriba fijados serán
actualizados anualmente por la Secretaría de Estado
de Obras Públicas, conforme al índice de precios al
por mayor nivel general, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 2º.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas re-
glamentará la aplicación de las multas actualizadas por la
presente ley, dentro del término de sesenta días a partir de
su promulgación.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-