* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, en el artículo 1º, apartado 4.4. de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese al señor ALBERTO SALVADOR INGRAO,
M.I. Nº 8.093.012, por el término de diez (10) años y previo
convenio a celebrarse al efecto, el uso gratuito en calidad
de tenedor precario, del inmueble emplazado bajo el arco Nº
9 del Puente Lucas A. Córdoba, contando a partir del extremo
Este del mismo, y que ocupa una superficie de 300 m2 (tres-
cientos metros cuadrados), con destino específico a la cons-
trucción de un bar.
Art. 2º.- Facúltase al señor Secretario de Estado del In-
terior, para que en representación del GOBIERNO DE LA PRO-
VINCIA, suscriba el convenio respectivo referente a la ce-
sión que hace el Estado Provincial del inmueble descripto en
el artículo 1º, en las condiciones que se estipulan en las
cláusulas del proyecto del contrato que como anexo forma
parte de esta Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-