* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo 2º de la Ley Nº
4.997, la expresión "coeficiente 1.280 (un mil doscientos
ochenta)" por "coeficiente 883 (ochocientos ochenta y
tres)".
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1978.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.-