* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en el anexo III de la Instrucción Militar 1/77 en
su artículo 1º, apartado 4.4.2,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley nº4.763
del 1º de abril de 1977, el que quedará redactado de la si-
guiente manera: "El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se imputará a Rentas Generales con cargo al
Presupuesto General para el año 1978".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-