* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por el A-
partado 6.2. del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de 60 (sesenta)
días, a partir de la publicación de la presente Ley, la vi-
gencia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3.952
(Estado de Personal del Banco de la Provincia) y su Decreto
Reglamentario Nº 6.905/3-1975.
Art. 2º.- El Directorio del Banco de la Provincia, eleva-
rá al Poder Ejecutivo, un nuevo proyecto de Ley y su corres-
pondiente Decreto Reglamentario, en reemplazo de los instru-
mentos legales que quedan suspendidos por el artículo 1º.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-