* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario por la can-
tidad de mil trescientos treinta y cuatro pesos veinticinco
centavos fuertes, al inciso 2º del art. 7º de la Ley de Pre-
supuesto.
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, en Tucumán, a 7 de Marzo de
1884.-