* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, en el artículo 1º apartado 4.4. de la Instrucción
nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo 1º de la Ley Nº
4.932, la expresión "Club San Lorenzo de Santa Ana" por
"Club Atlético San Lorenzo de Almagro - Ingenio Santa Ana".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-