* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 1785/360-A-1978, y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar en el artículo 1º, punto 4.4., de la Instruc-
ción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exclúyense de la transferencia dispuesta
por el artículo 1º de la Ley nº 4.962 de fecha 12 de abril
de 1978, a favor del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO, los siguientes terrenos:
1) En el inciso a): La Manzana "D" compuesta de
veinte (20) lotes Padrón Nº 148456 al Padrón Nº
148475 inclusive;
2) En el inciso b): La Manzana "R" compuesta de
veinte (20) lotes Padrón Nº 148707 al Padrón Nº
148726, inclusive.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-