* CADUCA *
Visto, Las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en el artículo 1º, punto 5.1. de la Instrucción
Nº 1/77.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el convenio
de fecha 20 de diciembre de 1978, suscripto entre el Supe-
rior Gobierno de la Provincia y el Gobierno Nacional, repre-
sentado por sus Excelencias el señor Gobernador de la Pro-
vincia General de Brigada (R) don Lino Domingo Montiel For-
zano; señor Secretario de Estado de Transporte y Obras
Públicas del Ministerio de Economía Ingeniero don Federico
B. Camba y el señor Secretario de Estado de Salud Pública
del Ministerio de Bienestar Social Contralmirante Médico
don Manuel Iran Campos respectivamente, que se agrega como
parte integrante de la presente Ley y tiene la finalidad de
adherir a la Provincia de Tucumán, al sistema de coordina-
ción del planeamiento y control de la calidad de las aguas
del país, que constituye la misión que debe llevar a cabo
la Comisión Nacional de Coordinación para el Control de la
Contaminación de los Recursos Hídricos.
Art. 2º.- Remítase copia autenticada de la presente Ley,
por conducto de la Secretaría General de la Gobernación y
solicítese idéntica medida al Gobierno Nacional, a fin de
dar vigencia al convenio suscripto.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-