* CADUCA *
La Sala de Representantes, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase cesante la Convención nombrada en
el año de 1872.
Art.2º.- Convócase al pueblo de la Provincia para elegir
nuevos convencionales, en el término de treinta días, a con-
tar desde la promulgación de la presente ley.
Art.3º.- La nueva Convención se expedirá en el término de
seis meses, a contar desde su instalación definitiva.
Art.4º.- Pueden ser convencionales todos los que hayan
llegado a la mayor edad y tengan las demás condiciones re-
queridas para ser Diputados de la H. Sala, sin excluir a
los miembros del Poder Ejecutivo.
Art.5º.- El número de convencionales será igual al de Di-
putados a la H. Sala, y su elección se practicará del mismo
modo que la de éstos.
Art.6º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones, en Tucumán, a 21 de Marzo de
1884.-