• Detalle de Ley

    Ley N°: 505
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 21/03/1884
    Promulgada: 22/03/1884
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala de Representantes, sanciona con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase cesante la Convención nombrada en
    el año de 1872.
    
       Art.2º.- Convócase al pueblo de  la Provincia para elegir
    nuevos convencionales, en el término de treinta días, a con-
    tar desde la promulgación de la presente ley.
    
       Art.3º.- La nueva Convención se expedirá en el término de
    seis meses, a contar desde su instalación definitiva.
    
       Art.4º.- Pueden ser  convencionales todos  los que  hayan
    llegado a la mayor edad y  tengan  las demás condiciones re-
    queridas para  ser  Diputados  de la H. Sala, sin  excluir a
    los miembros del Poder Ejecutivo.
    
       Art.5º.- El número de convencionales será igual al de Di-
    putados a la H. Sala, y su  elección se practicará del mismo
    modo que la de éstos.
    
       Art.6º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en la Sala de Sesiones, en Tucumán, a 21 de Marzo de
    1884.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA CESANTE LA CONVENCION CONSTITUYENTE NOMBRADA EN EL AÑO 1872. CONVOCA AL PUEBLO A ELEGIR NUEVOS CONVENCIONALES.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 10- PAGINA 75.-