• Detalle de Ley

    Ley N°: 5051
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 16/02/1979
    Promulgada: 16/02/1979
    Publicada: 22/02/1979
    Boletin Of. N°: 19432

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar, en los términos de la Instrucción número 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en los importes que se detallan en
    los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la
    presente ley, las  remuneraciones  y  sus  sueldos básicos y
    adicionales que con  carácter  general hacen al cargo, según
    corresponda, del personal de los organismos dependientes del
    Gobierno Provincial que en cada caso se indican.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial, el  valor del índice uno (1) igual a un
    mil doscientos sesenta pesos ($ l.260).
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a los  cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos equivalentes, serán de doscientos treinta y dos mil
    ciento treinta pesos  (pesos  232.130)  y ciento noventa mil
    quinientos setenta y seis pesos (pesos 190.576), respectiva-
    mente. A tal  efecto, cuando la suma de la asignación por el
    cargo desempeñado, bonificaciones  por  antigüedad y función
    diferenciada no alcancen  a  dichos  importes, se abonará el
    suplemento que resulte  necesario  para  llegar  a las sumas
    referidas.
    
       Art. 4º.- Las  retribuciones  del  personal transitorio y
    contratado dependiente del  Gobierno Provincial, vigentes al
    31 de diciembre de 1978, se incrementarán en el cuarenta por
    ciento (40%).
    
       Art. 5º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
    de la presente  ley  entrarán en vigencia a partir del 1º de
    enero de 1979.
    
       Art. 6º.- En  todos  los  casos las remuneraciones resul-
    tantes de la  aplicación  de la presente ley serán objeto de
    los aportes y  contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 7º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas jurisdicciones  que integran el Presupuesto de
    la Administración Pública  Provincial a liquidar las remune-
    raciones determinadas por  la  presente  ley, utilizando las
    respectivas partidas específicas,  y  en  caso  de  resultar
    éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restan-
    tes partidas hasta  tanto se incorporen los créditos necesa-
    rios.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DEL GOBIERNO
    PROVINCIAL.

  • Observaciones