• Detalle de Ley

    Ley N°: 506
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/04/1884
    Promulgada: 01/05/1884
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia, sanciona la
    siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- La  contribución  directa, durante  el pre-
    sente año, se cobrará con  arreglo a los Registros que, para
    el pago del mismo impuesto, se han formado el año anterior.
    
       Art.2º.- La  recaudación se hará  por Tesorería en el De-
    partamento de la Capital; y en la campaña por un comisionado
    que nombrará el Poder Ejecutivo para cada Departamento, abo-
    nándose  a éstos el cuatro por ciento sobre las sumas recau-
    dadas.
    
       Art.3º.- El Tesorero, en el Departamento de la Capital, y
    los Comisionados recaudadores en la campaña, formarán un Re-
    gistro adicional de los nuevos capitales que se hayan puesto
    en giro, así como de  los  edificios que se hayan construido
    con  posterioridad a la formación  de los Registros existen-
    tes, y cobrarán también  impuesto que corresponda, con arre-
    glo a ellos.
    
       Art.4º.- Los contribuyentes satisfarán sus cuotas respec-
    tivas en todo el mes de Julio del año corriente.
    
       Art.5º.- Queda  en su valor y fuerza la ley vigente sobre
    contribución directa, en cuanto no es modificada por la pre-
    sente.
    
       Art.6º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones en Tucumán, a 30 de Abril de
    1884.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE EL COBRO DURANTE EL AÑO 1884 DE LA CONTRIBUCION DIRECTA DE ACUERDO A LOS REGISTROS DE 1883.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 10- PAGINA 87.-