* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- La contribución directa, durante el pre-
sente año, se cobrará con arreglo a los Registros que, para
el pago del mismo impuesto, se han formado el año anterior.
Art.2º.- La recaudación se hará por Tesorería en el De-
partamento de la Capital; y en la campaña por un comisionado
que nombrará el Poder Ejecutivo para cada Departamento, abo-
nándose a éstos el cuatro por ciento sobre las sumas recau-
dadas.
Art.3º.- El Tesorero, en el Departamento de la Capital, y
los Comisionados recaudadores en la campaña, formarán un Re-
gistro adicional de los nuevos capitales que se hayan puesto
en giro, así como de los edificios que se hayan construido
con posterioridad a la formación de los Registros existen-
tes, y cobrarán también impuesto que corresponda, con arre-
glo a ellos.
Art.4º.- Los contribuyentes satisfarán sus cuotas respec-
tivas en todo el mes de Julio del año corriente.
Art.5º.- Queda en su valor y fuerza la ley vigente sobre
contribución directa, en cuanto no es modificada por la pre-
sente.
Art.6º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones en Tucumán, a 30 de Abril de
1884.-