* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en el artículo 1º, apartado 8.3., de la instruc-
ción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 35 de la
Ley Nº 3126, por el siguiente:
"Las violaciones de la presente ley, a sus nor-
mas reglamentarias y a las disposiciones que en su
consecuencia dicte el organismo de aplicación se-
rán reprimidas, sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 33, con multas de $ 100.000 (cien mil
pesos) a $ 300.000 (trescientos mil pesos) y/o ex-
clusión del registro por un término que no podrá
exceder de tres años.
Los valores mínimo y máximo arriba fijados, se-
rán actualizados anualmente por el Poder Ejecuti-
vo, conforme al índice de precios mayoristas sec-
tor no agropecuario, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.)."
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-