• Detalle de Ley

    Ley N°: 5061
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/04/1979
    Promulgada: 11/04/1979
    Publicada: 20/04/1979
    Boletin Of. N°: 19472

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en el artículo 1º, apartado 8.3., de  la instruc-
    ción Nº 1/77,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo  35 de la
    Ley Nº 3126, por el siguiente:
                 "Las violaciones de la presente ley, a sus nor-
              mas reglamentarias y a las disposiciones que en su
              consecuencia  dicte el organismo de aplicación se-
              rán reprimidas, sin  perjuicio de lo dispuesto por
              el artículo 33, con multas  de $ 100.000 (cien mil
              pesos) a $ 300.000 (trescientos mil pesos) y/o ex-
              clusión  del registro por un  término que no podrá
              exceder de tres años.
                 Los valores mínimo y máximo arriba fijados, se-
              rán actualizados  anualmente por el Poder Ejecuti-
              vo, conforme al índice de  precios mayoristas sec-
              tor  no agropecuario, elaborado  por el  Instituto
              Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.)."
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  BOLETIN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3126
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3126 -TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3126.