• Detalle de Ley

    Ley N°: 5067
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 29/05/1979
    Promulgada: 29/05/1979
    Publicada: 04/06/1979
    Boletin Of. N°: 19501

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del Artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en los importes que se detallan en
    los Anexos I,  II,  III y IV, que forman parte integrante de
    la presente Ley,  las remuneraciones y sus sueldos básicos y
    adicionales que con  carácter  general hacen al cargo, según
    corresponda, del personal de los organismos dependientes del
    Gobierno Provincial que en cada caso se indica.
    
       Art.2º.- Fíjase para  el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial, el  valor del índice uno (1) igual a UN
    MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 1.739).
    
       Art.3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales  correspon-
    dientes a los  cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos equivalentes,  serán de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOS-
    CIENTOS CINCUENTA PESOS  ($  320.250) y DOSCIENTOS SESENTA Y
    DOS MIL NOVECIENTOS  VEINTIUN  PESOS ($262.921), respectiva-
    mente. A tal  efecto, cuando la suma de la asignación por el
    cargo desempeñado, bonificaciones  por  antigüedad y función
    diferenciada no alcancen  a  dichos  importes, se abonará el
    suplemento que resulte  necesario  para  llegar  a las sumas
    referidas.
    
       Art.4º.- Las retribuciones  del  Personal  Transitorio  y
    Contratado dependiente del  Gobierno Provincial, vigentes al
    30 de abril  de  1979, se incrementarán en el TREINTA Y OCHO
    POR CIENTO ( 38 %).
    
       Art.5º.- Las remuneraciones  resultantes de la aplicación
    de la presente  Ley, entrarán en vigencia a partir del 1º de
    mayo de 1979.
    
       Art.6º.- En todos  los casos las remuneraciones resultan-
    tes de la aplicación de la presente Ley, serán objeto de los
    aportes y contribuciones previstas por las leyes previsiona-
    les y asistenciales vigentes.
    
       Art.7.- Autorízase a los Servicios Administrativos de las
    distintas Jurisdicciones que  integran  el Presupuesto de la
    Administración Pública Provincial,  a liquidar las remunera-
    ciones determinadas por la presente Ley, utilizando las res-
    pectivas partidas específicas,  y  en caso de resultar éstas
    insuficientes, el saldo  no  comprometido  de  las restantes
    partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
    
       Art.8º.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones