* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar, en los términos de la Instrucción Nº 1/77 artí-
culo 5º,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en las sumas de veintitrés mil dos-
cientos cuarenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil
pesos (pesos 23.240.498.000) para la Caja Popular de Ahorros
de la Provincia; de veintitrés mil ochocientos noventa y
tres millones ciento cincuenta y cuatro mil pesos
($ 23.893.154.000) para el Banco de la Provincia de Tucumán;
de cinco mil doscientos setenta y seis millones de pesos ($
5.276.000.000), para la Estación Experimental Agroindustrial
"Obispo Colombres", y de cuatro mil cuatrocientos sesenta y
cinco millones de pesos ($ 4.465.000.000) para el Instituto
de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán,
el presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1979, de acuerdo
al detalle por partidas, según las planillas anexas que for-
man parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Estímase en las sumas de veintitrés mil dos-
cientos cuarenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil
pesos ($ 23.240.498.000) para la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia; de veintitrés mil ochocientos noventa y
tres millones ciento cincuenta y cuatro mil pesos
($ 23.893.154.000) para el Banco de la Provincia de Tucumán;
de cinco mil doscientos setenta y seis millones de pesos ($
5.276.000.000) para la Estación Experimental Agroindustrial
"Obispo Colombres", y de cuatro mil cuatrocientos sesenta y
cinco millones de pesos (pesos 4.465.000.000) para el Ins-
tituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de
Tucumán, el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1979, de
acuerdo al detalle por rubros, según las planillas anexas
que forman parte integrante de la presente ley.
Art. 3º.- Fíjase en la suma de setenta y ocho mil ocho-
cientos setenta y ocho millones sesenta y ocho mil pesos ($
78.878.068.000), el Presupuesto Operativo del Instituto de
Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán para
el año 1979, estimándose en la misma suma, el Cálculo de Re-
cursos destinado a financiarlo, de acuerdo al detalle que
figura en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente ley.
Art. 4º.- Increméntase el Cálculo de Recursos fijado por
la Ley número 5.057, en seiscientos dieciocho millones de
pesos ($ 618.000.000), conforme al siguiente detalle:
(en millones de pesos)
I - TOTAL DE RECURSOS 618
1 - Recursos Corrientes 618
- De Jurisdicción Nacional 618
Coparticipación Impuesto al Azúcar 618
Art. 5º.- Increméntase el total de Gastos fijado por la
Ley Nº 5.057, en seiscientos dieciocho millones de pesos ($
618.000.000), con destino a las finalidades y partidas que
se detallan a continuación:
(En millones de pesos)
1- EROGACIONES CORRIENTES 618
3- Transferencias 618
31- Transferencias para Financiar
Erogaciones Corrientes 618
3130- Otros Aportes a Entes del
Gobierno Provincial 618
01- Participación de Impues-
tos a la Estación Experimen-
tal Agroindustrial "Obispo
Colombres" 618
T O T A L 618
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-