• Detalle de Ley

    Ley N°: 5075
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/06/1979
    Promulgada: 19/06/1979
    Publicada: 25/06/1979
    Boletin Of. N°: 19515

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar, en  los términos de la Instrucción Nº 1/77 artí-
    culo 5º,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en las sumas de veintitrés mil dos-
    cientos cuarenta millones  cuatrocientos  noventa y ocho mil
    pesos (pesos 23.240.498.000) para la Caja Popular de Ahorros
    de la Provincia;  de  veintitrés  mil  ochocientos noventa y
    tres   millones  ciento  cincuenta  y   cuatro   mil   pesos
    ($ 23.893.154.000) para el Banco de la Provincia de Tucumán;
    de cinco mil  doscientos setenta y seis millones de pesos ($
    5.276.000.000), para la Estación Experimental Agroindustrial
    "Obispo Colombres", y  de cuatro mil cuatrocientos sesenta y
    cinco millones de  pesos ($ 4.465.000.000) para el Instituto
    de Previsión y  Seguridad Social de la Provincia de Tucumán,
    el presupuesto de  Gastos para el Ejercicio 1979, de acuerdo
    al detalle por partidas, según las planillas anexas que for-
    man parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 2º.- Estímase  en  las  sumas de veintitrés mil dos-
    cientos cuarenta millones  cuatrocientos  noventa y ocho mil
    pesos ($ 23.240.498.000)  para la Caja Popular de Ahorros de
    la  Provincia;  de  veintitrés  mil  ochocientos  noventa  y
    tres millones  ciento   cincuenta   y   cuatro   mil   pesos
    ($ 23.893.154.000) para el Banco de la Provincia de Tucumán;
    de cinco mil  doscientos setenta y seis millones de pesos ($
    5.276.000.000) para la Estación Experimental  Agroindustrial
    "Obispo Colombres", y  de cuatro mil cuatrocientos sesenta y
    cinco millones de  pesos (pesos  4.465.000.000) para el Ins-
    tituto de Previsión  y  Seguridad  Social de la Provincia de
    Tucumán, el Cálculo  de  Recursos para el Ejercicio 1979, de
    acuerdo al detalle  por  rubros,  según las planillas anexas
    que forman parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Fíjase  en  la suma de setenta y ocho mil ocho-
    cientos setenta y  ocho millones sesenta y ocho mil pesos ($
    78.878.068.000), el Presupuesto  Operativo  del Instituto de
    Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán para
    el año 1979, estimándose en la misma suma, el Cálculo de Re-
    cursos destinado a  financiarlo,  de  acuerdo al detalle que
    figura en planillas anexas que forman parte integrante de la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Increméntase  el Cálculo de Recursos fijado por
    la Ley número  5.057,  en  seiscientos dieciocho millones de
    pesos ($ 618.000.000), conforme al siguiente detalle:
    
                                          (en millones de pesos)
      I - TOTAL DE RECURSOS                         618
        1 - Recursos Corrientes                     618
            - De Jurisdicción Nacional              618
              Coparticipación Impuesto al Azúcar    618
    
       Art. 5º.- Increméntase  el  total de Gastos fijado por la
    Ley Nº 5.057, en seiscientos dieciocho  millones de pesos ($
    618.000.000), con destino  a  las finalidades y partidas que
    se detallan a continuación:
     
                                          (En millones de pesos)
     1- EROGACIONES CORRIENTES                     618
      3- Transferencias                            618
         31- Transferencias para Financiar
             Erogaciones Corrientes          618
          3130- Otros Aportes a Entes del
                Gobierno Provincial          618
                01- Participación de Impues-
                tos a la Estación Experimen-
                tal  Agroindustrial  "Obispo
                Colombres"                   618
                                T O T A L          618
    
       Art. 6º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EJERCICIO 1979 DEL BANCO DE
    LA PROVINCIA, CAJA POPULAR DE AHORROS Y ESTACION
    EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL "OBISPO COLOMBRES".

  • Observaciones