* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 57º del decreto ley Nº
99/158/17, del 22 de diciembre de 1944, modificada por ley
Nº 4.662.
Art. 2º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1979.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-