• Detalle de Ley

    Ley N°: 5102
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - SALUD
    Sancionada: 11/09/1979
    Promulgada: 11/09/1979
    Publicada: 14/09/1979
    Boletin Of. N°: 19572

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en  los  términos del artículo 1º, apartado 3.5.,
    de la Instrucción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las  Municipalidades y Comunas que a la fe-
    cha de promulgación de la presente ley, mantengan deudas con
    el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia
    en concepto de  aportes personales y contribuciones patrona-
    les al Subsidio  de Salud, podrán abonarlas sin los recargos
    de intereses y actualización de valores del artículo 9º, in-
    ciso q) de la Ley Nº 4.373, siempre que procedan a su cance-
    lación dentro del término improrrogable de treinta (30) días
    a contar desde su publicación.
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS QUE MANTENGAN
    DEUDAS CON EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE
    LA PROVINCIA EN CONCEPTOS DE APORTES PERSONALES Y
    CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SUBSIDIO DE SALUD, A ABONARLAS
    SIN RECARGOS NI ACTUALIZACIONES DENTRO DE LOS 30 DÍAS
    SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN.

  • Observaciones