* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 3.5.,
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Las Municipalidades y Comunas que a la fe-
cha de promulgación de la presente ley, mantengan deudas con
el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia
en concepto de aportes personales y contribuciones patrona-
les al Subsidio de Salud, podrán abonarlas sin los recargos
de intereses y actualización de valores del artículo 9º, in-
ciso q) de la Ley Nº 4.373, siempre que procedan a su cance-
lación dentro del término improrrogable de treinta (30) días
a contar desde su publicación.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.