* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del Artículo 1º, apartado 1.1. de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exclúyese al señor Víctor Ernesto Romero
(L.E. número 7.029.358) de la prohibición dispuesta por el
artículo 2º de la Ley Nº 4.457 de fecha 18 de mayo de 1976.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-