* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar, en los términos del artículo 1º, apartado 4.1.
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán a vender los siguientes inmuebles
de su propiedad:
1) Avenida Avellaneda 889/899 - San Miguel de Tu-
cumán: Inscripción Registro Inmobiliario: Ma-
trícula Nº 02842, tomo 81, folio 84, serie B,
nomenclatura catastral: C.I., S. 15a, manzana
I, parcela 15, padrón 35600, matrícula 5316,
orden 67;
2) Congreso 850 - San Miguel de Tucumán: Inscrip-
ción Registro Inmobiliario: Tomo 198, folio 57,
serie B, capital sud, nomenclatura catastral:
C.I., S. IV, manzana 60, parcela 6a, padrón
109656, matrícula 357, orden 4035;
3) San Juan 449/451 - San Miguel de Tucumán: Ins-
cripción Registro Inmobiliario: Tomo 20, folio
204, serie C, nomenclatura catastral: C.I., S.
II, manzana 31, parcela 49, padrón 3952, matrí-
cula 11701, orden 1002;
4) Barrio Bella Vista - Departamento de Famaillá:
Inscripción Registro Inmobiliario: Tomo 1, fo-
lios 200-201, serie C., Departamento Famaillá -
inscripción catastral: fracción I. C. II, sec-
ción F, M.198, P. 239d, padrón 179371, matrícu-
la 14631, orden 984; fracción II, C.II, sección
F, M. 198, P. 239c - padrón 179372, matrícula
14631, orden 985; fracción IV, C.II, sección F,
M.198, P. 239y, padrón 179374, matrícula 14631,
orden 987.
Art. 2º.- Las condiciones y modalidades de las ventas se-
rán aprobadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia, a pro-
puesta de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-