• Detalle de Ley

    Ley N°: 5116
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 12/10/1979
    Promulgada: 12/10/1979
    Publicada: 17/10/1979
    Boletin Of. N°: 19594

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar, en los  términos del  artículo 1º, apartado 4.1.
    de la Instrucción Nº 1/77,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Caja  Popular de Ahorros de
    la Provincia  de Tucumán a  vender los  siguientes inmuebles
    de su propiedad:
              1) Avenida Avellaneda 889/899 - San Miguel de Tu-
                 cumán: Inscripción  Registro  Inmobiliario: Ma-
                 trícula Nº 02842, tomo  81, folio  84, serie B,
                 nomenclatura  catastral: C.I., S.  15a, manzana
                 I, parcela  15, padrón  35600, matrícula  5316,
                 orden 67;
              2) Congreso 850 - San  Miguel de Tucumán: Inscrip-
                 ción Registro Inmobiliario: Tomo 198, folio 57,
                 serie B, capital  sud, nomenclatura  catastral:
                 C.I., S. IV,  manzana  60, parcela  6a,  padrón
                 109656, matrícula 357, orden 4035;
              3) San Juan 449/451 - San Miguel de  Tucumán: Ins-
                 cripción Registro  Inmobiliario: Tomo 20, folio
                 204, serie C, nomenclatura  catastral: C.I., S.
                 II, manzana 31, parcela 49, padrón 3952, matrí-
                 cula 11701, orden 1002;
              4) Barrio Bella  Vista - Departamento de Famaillá:
                 Inscripción Registro  Inmobiliario: Tomo 1, fo-
                 lios 200-201, serie C., Departamento Famaillá -
                 inscripción  catastral: fracción I. C. II, sec-
                 ción F, M.198, P. 239d, padrón 179371, matrícu-
                 la 14631, orden 984; fracción II, C.II, sección
                 F, M. 198, P.  239c - padrón  179372, matrícula
                 14631, orden 985; fracción IV, C.II, sección F,
                 M.198, P. 239y, padrón 179374, matrícula 14631,
                 orden 987.
    
       Art. 2º.- Las condiciones y modalidades de las ventas se-
    rán aprobadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia, a pro-
    puesta de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMÁN A VENDER INMUEBLES DE SU PROPIEDAD.

  • Observaciones