• Detalle de Ley

    Ley N°: 5123
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 16/11/1979
    Promulgada: 16/11/1979
    Publicada: 22/11/1979
    Boletin Of. N°: 19620

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo  actuado en  expediente número 508/200-D-1978 y
    en ejercicio de  las facultades  legislativas conferidas por
    la Junta Militar  en el  artículo 1º, punto 4.4. de  la Ins-
    trucción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en donación al  Obispado de la
    Santísima Concepción, los siguientes  inmuebles de propiedad
    fiscal, con los templos en ellos construídos por el Superior
    Gobierno de la Provincia:
    
              1) Ubicado en  Colonia 5 "Rio  Seco"  Departamento
                 Monteros, hoy  Pueblo  Sargento Moya, cuyas di-
                 mensiones y linderos son: Al  Norte, línea que-
                 brada  de  13,50  metros, 2,30  metros, y 20,50
                 metros, con remanente de la mayor extensión; al
                 Sud, 34,00 metros con remanente de la mayor ex-
                 tensión; al Este 24,60 metros, con calle públi-
                 ca "Sargento Moya"; al Oeste, 22,30 metros, con
                 remanente de la mayor extensión; integrando una
                 superficie de  789,2500 m2.; e identificado -en
                 mayor extensión- con la  siguiente nomenclatura
                 catastral: C. II, S.D, M.388 K, P.12, padrón Nº
                 148852, matrícula  número 25033, orden 972. Va-
                 lor  venal: $ 11.622.850 (once  millones  seis-
                 cientos veintidós mil ochocientos cincuenta pe-
                 sos).
              2) Ubicado en  "Yacuchina" Departamento  Monteros,
                 hoy Pueblo Capitán Cáceres, cuyas dimensiones y
                 linderos son: Al Norte, 22,00 metros, con calle
                 pública; al Sud 19,20  metros, con remanente de
                 la mayor  extensión; al Este, 34,00 metros, con
                 remanente de la  mayor extensión; al Oeste, lí-
                 nea  quebrada de  12,40 metros, 2,80  metros, y
                 21,60 metros, con remanente  de la mayor exten-
                 sión; integrando  una  superficie  de  687,5200
                 m2.; e identificado -en mayor extensión- con la
                 siguiente nomenclatura catastral: C.I., S.J, M.
                 250, P, 176  b. padrón  Nº  149.252,  matrícula
                 33359, orden 239. Valor venal: $11.712.320 (on-
                 ce millones  setecientos  doce mil  trescientos
                 veinte pesos).
              3) Ubicado en  "Los Sosas"  Departamento Monteros,
                 hoy Pueblo Soldado Maldonado, cuyas dimensiones
                 y linderos son: al Norte, 23,30 metros, con ca-
                 lle pública "Héroes de Manchalá", al Sud, 21,00
                 metros, con remanente de la mayor extensión; al
                 Este 34,00 metros, con  remanente  de  la mayor
                 extensión; al  Oeste, línea  quebrada  de 13,50
                 metros, 2,30 metros, y  20,50 metros, con rema-
                 nente de la mayor extensión; integrando una su-
                 perficie  de  745,0500  m2.; e identificado -en
                 mayor extensión- con la  siguiente nomenclatura
                 catastral: C.I, S. H, M.P 34 K, P. 5, padrón Nº
                 148853, matrícula  21404, orden  659. Valor ve-
                 nal: $ 12.445.050 (doce millones cuatrocientos
                 cuarenta y cinco mil cincuenta pesos).
    
       Art. 2º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes de Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN AL OBISPADO DE LA SANTÍSIMA
    CONCEPCIÓN, LOS SIGUIENTES INMUEBLES DE PROPIEDAD FISCAL,
    CON LOS TEMPLOS EN ELLOS CONSTRUIDOS POR EL SUPERIOR
    GOBIERNO DE LA PROVINCIA:

  • Observaciones