* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 2.5.,
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a las
disposiciones, acciones y efectos establecidos en los Decre-
tos Nacionales Nros. 8820/62, 9202/62 y 1445/69, para los
trámites jubilatorios del personal docente, no docente y de
la Administración Pública Provincial, a los que corresponda
tramitar su jubilación por el régimen nacional conforme las
leyes en la materia.
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-