* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 1.9 de
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 5.115,
el siguiente inciso:
"x) establecer sistemas de anticipos a los fines
del artículo 25, incisos a), b) y c)".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.