* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente número 2652/110 -C- 1979,
y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar en los términos del artículo 1º, apartado
5.2. de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar
con la Compañía Nacional Azucarera S.A., la fracción Nº I,
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicada
en el lugar denominado Ingenio Esperanza, departamento de
Cruz Alta, según plano de mensura confeccionado por la Di-
rección de Inmuelbes fiscales compuesta de lo siguiente:
1) Fracción de terreno de superficie igual a 4553,
0107 m2., según mensura e inscripta en la Direc-
ción General de Catastro con la siguiente nomen-
clatura: C.I., S.L., Lám. 139, Parc. 233 K, Pa-
drón 470045, Matrícula 12912, Orden 16, dentro
de una mayor extensión, e inscripta en el Regis-
tro Inmobiliario bajo la Matrícula A-1068.
2) Parte parcial galpón denominado (1) con una su-
perficie igual a 94,40 m2
3) Parte parcial galpón denominado (2) en inventa-
rio con una superficie igual a 49,20 m2.
4) Báscula para pesar camiones en plataforma de ma-
dera 2,50 x 14,00 mts. Nº 235, capacidad 50.000
Kg. con casilla de mampostería.
5) Clalet de 4,26 m2. de superficie con dos plan-
tas; por la fracción número II de propiedad de
la Compañía Nacional Azucarera S.A., identifica-
da en el aludido plano de mensura y compuesta
por una superficie de terreno igual a 8596,4646
m2. según mensura ; 2) un depósito identificado
como Nº 6 en inventario de 594 m2., 3) ex depó-
sito de materiales de 600 m2., 4) ex carpintería
de 242 m2. 5) depósito sin identificar en inven-
tario de 106 m2., 37 viviendas que totalizan
2.500 m2., está inscripta en el Registro Inmobi-
liario bajo Matrícula A-1067 dentro de una mayor
extensión y registrada en Dirección General de
Catastro bajo la siguiente nomenclatura: C.I.,
S.L, L. 139, P. 233 M, Padrón 470046, Matrícula
12912, Orden 16.
Art. 2º.- Facúltase al señor Director de Inmuebles Fisca-
les para que, en nombre y representación del Superior Go-
bierno de la Provincia, suscriba el convenio y la escritura
correspondiente.
Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.