* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por el Art.
1º, Punto 4.4. de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE
LA PROVINCIA a transferir en donación, a la Parroquia San
Juan de la Cruz de la ciudad capital, ocho (8) paneles de
perfil L. y T. con vidrio o fibrocemento y dieciséis (16)
canalones de fibrocemento (usados), de su propiedad, con
destino a la construcción y reparación de las instalaciones
del comedor infantil que funciona en la misma.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.