* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 1099/340-P.1979 y en
ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar
en el Artículo 1º, punto 4.1 de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Tu-
cumán a vender en forma directa a la empresa Proyectos y
Construcciones S.A. dos terrenos de su propiedad ubicados en
Villa La Quebradita, departamento Tafí, identificados bajo
la siguiente nomenclatura catastral: Padrón 281467, Matrícu-
la 35227/608; Circunscripción III; Sección V; Manzana LL;
Parcela 223/224 - con una superficie total de 1.865 m2. e
inscriptos en el Registro Inmobiliario al Tomo 8 - Folio
144 - Serie C - Departamento Tafí por la suma de pesos
17.183.438 (Diez y Siete Millones, Ciento Ochenta y Tres Mil
Cuatrocientos Treinta y Ocho), conforme a la tasación reali-
zada por la Comisión de Tasaciones de la Provincia.
Art. 2º.- Los lotes cuya venta se autoriza por el artícu-
lo anterior deberán ser destinados a la construcción de un
Motel, cuyo proyecto deberá ajustarse a las características
y plazos de ejecución que fije la Secretaría de Estado de
Turismo.
Art. 3º.- Ante el incumplimiento de las condiciones esti-
puladas en el artículo 2º, la Provincia podrá dar por res-
cindida la venta, importando dicha rescisión la pérdida de
la suma abonada por los compradores, sin derecho a reclamo
alguno.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.