* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar a los señores Gobernadores de Provincias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Tu-
rismo a acordar créditos con el saldo remanente del "Fondo
de Promoción de Infraestructura Edilicia para el Turismo"
creado por Ley Nº 4.725 del 3 de marzo de 1977 y ampliatoria
Nº 4.775 del 7 de abril de 1977, con destino a la finaliza-
ción de obras que ejecutan adjudicatarios de préstamos pro-
venientes de dicho Fondo, que administra la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia.
Art. 2º.- La Secretaría de Estado de Turismo establecerá
las condiciones que regirán para el otorgamiento de los cré-
ditos.
Art. 3º.- Derógase toda disposición legal y/o reglamenta-
ria que se oponga a la presente Ley.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.