* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 4.4.,
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en propiedad a título gratuito
un automotor Jeep Ika, modelo 1969, motor número 4.081.289,
al Centro de Lisiados Unidos de Tucumán, con destino al
transporte de sus socios lisiados a sus lugares de trabajo.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-