* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Instituto de Previsión y Segu-
ridad Social de la Provincia de Tucumán, a actualizar los
beneficios y cuotas de los afiliados, por los servicios so-
ciales que administra cada vez que se otorguen aumentos sa-
lariales al personal de la Administración Pública Provin-
cial, y en función al promedio general de los mismos.
Art. 2º.- Las actualizaciones dispuestas por el artículo
1º, entrarán a regir a partir del primer día del mes si-
guiente a aquél en que se otorgue el incremento salarial,
para los siguientes servicios sociales:
1. Subsidio familiar por fallecimiento;
2. Seguro obligatorio por maternidad;
3. Subsidio de sepelio. La actualización en este
caso sólo se aplicará a la cuota del afiliado.
Art. 3º.- El reajuste de las primas del seguro escolar se
aplicará anualmente, sobre la base de las variaciones ocu-
rridas en el año anterior, en los aranceles médicos sanato-
riales para obras sociales.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-