* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del Art. 1º, apartado 8.3. de la
Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.140, en los artícu-
los y en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el artículo 9º, la expresión
"doce mil pesos" por "trescientos sesenta mil
pesos".
b) Sustitúyese en los artículos 14, 15, 16 y 17,
la expresión "doscientos pesos" por "seis mil
pesos".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-