* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase de rentas generales la suma anual
de mil quinientos sesenta pesos moneda nacional, para el pa-
go de sueldos del personal de la Oficina Química Municipal,
en la forma que expresa la ordenanza de 10 de Noviembre del
año anterior.
Art.2º.- El gasto a que se refiere el artículo anterior
se imputará a esta ley.
Art.3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Enero 26 de 1885.-