* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese para el período fiscal 1980,
los siguientes índices de actualización de las valuaciones
fiscales vigentes en la Provincia:
a) Para terrenos rurales: 1,7.
b) Para terrenos urbanos, edificación urbana y ru-
ral y para maquinarias: 1,9.
Art. 2º.- El importe del Impuesto Inmobiliario que surja
de la aplicación de las alícuotas vigentes sobre las valua-
ciones fiscales actualizadas conforme a la presente Ley, y
con aplicación de la Ley Nº 5.145 cuando correspondiere, de-
berá ser incrementado para el período fiscal 1980 en un
treinta por ciento (30%).
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-