* CADUCA *
Visto las facultades legislativas conferidas por el artí-
culo 12 del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,
y lo dispuesto por el Decreto Nº 877/80 del Poder Ejecutivo
Nacional,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase al "FONDO DE RESERVAS" creado por
el Artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 5.115 -Carta Orgánica
de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, el importe de
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($ 988.189.206), correspondiente
al "Fondo Estímulo del Personal" de dicha Institución, por
los ejercicios 1976, 1977, 1978 y 1979, fondos retenidos y
no afectados.
Art. 2º.- El referido importe será destinado al Plan
Anual de Inversiones y Créditos para el año 1980, aprobado
por el artículo 2º del Decreto Nº 626/3, y modificado por
Decreto Nº 1.479/3 de fechas 3/3/80 y 15/5/80, respectiva-
mente, dentro del rubro "INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA",
Acápite 7º, referido a las inversiones destinadas a la pro-
ducción del alcohol anhidro, como contribución al proyecto
"Alconafta", dentro de los cánones de la Tercera Diversifi-
cación, siempre que se tratare de planes que el Superior Go-
bierno de la Provincia declare de interés.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-