* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el "Parque Industrial Tafí Viejo" en
el predio que ocupaban los talleres de Ferrocarriles Argen-
tinos, sito en la ciudad de Tafí Viejo, departamento del
mismo nombre de esta Provincia.
Art. 2º.- Quedan comprendidos a los fines de la integra-
ción de dicho Parque, los bienes de propiedad de Ferrocarri-
les Argentinos desafectados del servicio como también los
que se desafecten en el futuro, en un todo de conformidad a
lo dispuesto en la cláusula primera del contrato de mandato
aprobado y aceptado mediante Ley Nº 5193 de fecha 7 de julio
de 1980.
Art. 3º.- Hasta tanto se organice la estructura jurídica
del ente "Parque Industrial", el Poder Ejecutivo de la Pro-
vincia nombrará un administrador que dependerá directamente
de la autoridad de aplicación y cuyas funciones se
establecerán por vía reglamentaria.
Art. 4º.- El ente "Parque Industrial" que se crea por la
presente Ley gozará de las exenciones de impuestos y tasas
provinciales, municipales y comunales que se establezcan por
la legislación que se dicte al efecto.
Art. 5º.- Declárase autoridad de aplicación de la presen-
te Ley, a la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Art. 6º.- La presente Ley rige a partir del día siguiente
de su publicación.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-