* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 682/200-C-80, del Re-
gistro del Ministerio de Gobierno y Justicia y el Decreto
Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Estado Nacional
Argentino, con destino al Consejo Nacional de Educación Téc-
nica (CONET), para la construcción de la Escuela Nacional de
Educación Técnica (ENET) Nº 4, "Centro Nacional de Formación
Profesional", el inmueble ubicado en la Circunscripción Ca-
pital, en Avenida Ejército del Norte esquina Chile, dentro
de las siguientes medidas y linderos: al Norte, 103,69 m.
con propiedad del Superior Gobierno de la Provincia; al Sud,
99,42 m. con la calle Chile, al Este, 130,88 m. con propie-
dad del Superior Gobierno de la Provincia y al Oeste linea
quebrada de 30,88 m., 30,00 m., 50,00 m., 30,00 m., 45,73 m.
y 6.00 m., con Avenida Ejercito del Norte y propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia. Con la siguiente nomen-
clatura catastral: C.I, S. 6b. M.35 ,P.39b., Padron 221108,
Matrícula 5969, Orden 3378, con una superficie de 1 Ha.
2060,81 m2., según Plano nº 935, Serie N. Inscripto en el
Registro Inmobiliario en mayor extensión en la Matricula Re-
gistral N-19221.
Art. 2º.- Concédese el plazo de un (1) año a partir de la
fecha de vigencia de la presente Ley para que se inicie la
construcción de la mencionada Escuela.
La falta de cumplimiento de esta condición será causal de
revocación de la donación, reingresando el inmueble al pa-
trimonio provincial, con las mejoras que se hubieran intro-
ducido, sin derecho a reclamo alguno.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-