• Detalle de Ley

    Ley N°: 5197
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 15/08/1980
    Promulgada: 15/08/1980
    Publicada: 21/08/1980
    Boletin Of. N°: 19810

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, lo actuado  en  expediente Nº 452/320-S-80 del Re-
    gistro de la  Secretaría  de Estado de Obras y Servicios Pú-
    blicos y el  Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
    facultades legislativas conferidas  por  la  Junta  Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse  de utilidad pública y sujetos a
    expropiación, los siguientes  inmuebles  ubicados en San Mi-
    guel de Tucumán:
    
              1) Una fracción de terreno de propiedad  de Miguel
                 Pedro Díaz o  quién resultare ser su actual ti-
                 tular de dominio, identificada con la siguiente
                 nomenclatura  catastral:  Circ. I. Sección  16,
                 Manzana 1 bis. Parcela 3a, Padrón  Nº  234.270,
                 Matrícula  2549/880, compuesta  de las siguien-
                 tes  medidas y  linderos: Norte, 101,35 m., con
                 avenida Roca; Sur, 100,15 m., con calle Alsina;
                 Este, 143,91 m., con fracción  Nº  II; y Oeste,
                 139,00 m., con Antonia S. de Albornoz, con  una
                 superficie  de 1 Ha. 4218,51 m2. según plano Nº
                 1046, Serie  H., e inscripta en el Registro In-
                 mobiliario  al  libro   22/10, Serie  B, folios
                 7/233, año 1917/12.
              2) Una fracción de terreno de propiedad  de Miguel
                 Pedro Díaz o  quién resultare ser su actual ti-
                 tular de dominio, identificada con la siguiente
                 nomenclatura catastral:  Circ. I,  Sección  16,
                 Lámina  1 bis, Parcela  3b, Padrón  Nº 234.271,
                 Matrícula  2549/881, compuesta de las siguien-
                 tes medidas y linderos: Norte, 98,32 m., con a-
                 venida  Roca; Sur, 99,37 m., con calle  Alsina;
                 Este,  148,58 m.,  con  fracción   III;  Oeste,
                 143,91 m., con  fracción I, con una  superficie
                 de 1 Ha. 4423,33 m2., según plano  Nº 1046, Se-
                 rie H., e inscripta en el Registro Inmobiliario
                 al  libro  22/10,  Serie  B, folios  7/233, año
                 1917/12.
              3) Una fracción de terreno de propiedad  de Miguel
                 Pedro Díaz o quién  resultare ser su actual ti-
                 tular  de dominio, identificada con la siguien-
                 te nomenclatura catastral: Circ. I, Sección 16,
                 Lámina  I bis, Parcela  3c, Padrón  Nº 234.272,
                 Matrícula 2549/882, compuesta de las siguientes
                 medidas y linderos: Norte, 98,70 m., con aveni-
                 da Roca; Sur, 99,36 m., con calle Alsina; Este,
                 153,34 m., con fracción IV; y Oeste, 148,58 m.,
                 con  fracción II, con  una  superficie de 1 Ha.
                 4864,97 m2., según  plano Nº 1046, Serie  H., e
                 inscripta en el Registro Inmobiliario  al libro
                 22/10, serie B, folios  7/233, año 1917/12.
    
       Art. 2.- Las  fracciones  a  expropiarse serán destinadas
    para el emplazamiento del futuro Estadio Provincial.
    
       Art. 3.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 4.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5297

  • Resumen

    DISPONE LA EXPROPIACION DE TERRENOS PARA CONSTRUCCIÓN DE
    ESTADIO PROVINCIAL.

  • Observaciones