* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 452/320-S-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
blicos y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los siguientes inmuebles ubicados en San Mi-
guel de Tucumán:
1) Una fracción de terreno de propiedad de Miguel
Pedro Díaz o quién resultare ser su actual ti-
tular de dominio, identificada con la siguiente
nomenclatura catastral: Circ. I. Sección 16,
Manzana 1 bis. Parcela 3a, Padrón Nº 234.270,
Matrícula 2549/880, compuesta de las siguien-
tes medidas y linderos: Norte, 101,35 m., con
avenida Roca; Sur, 100,15 m., con calle Alsina;
Este, 143,91 m., con fracción Nº II; y Oeste,
139,00 m., con Antonia S. de Albornoz, con una
superficie de 1 Ha. 4218,51 m2. según plano Nº
1046, Serie H., e inscripta en el Registro In-
mobiliario al libro 22/10, Serie B, folios
7/233, año 1917/12.
2) Una fracción de terreno de propiedad de Miguel
Pedro Díaz o quién resultare ser su actual ti-
tular de dominio, identificada con la siguiente
nomenclatura catastral: Circ. I, Sección 16,
Lámina 1 bis, Parcela 3b, Padrón Nº 234.271,
Matrícula 2549/881, compuesta de las siguien-
tes medidas y linderos: Norte, 98,32 m., con a-
venida Roca; Sur, 99,37 m., con calle Alsina;
Este, 148,58 m., con fracción III; Oeste,
143,91 m., con fracción I, con una superficie
de 1 Ha. 4423,33 m2., según plano Nº 1046, Se-
rie H., e inscripta en el Registro Inmobiliario
al libro 22/10, Serie B, folios 7/233, año
1917/12.
3) Una fracción de terreno de propiedad de Miguel
Pedro Díaz o quién resultare ser su actual ti-
tular de dominio, identificada con la siguien-
te nomenclatura catastral: Circ. I, Sección 16,
Lámina I bis, Parcela 3c, Padrón Nº 234.272,
Matrícula 2549/882, compuesta de las siguientes
medidas y linderos: Norte, 98,70 m., con aveni-
da Roca; Sur, 99,36 m., con calle Alsina; Este,
153,34 m., con fracción IV; y Oeste, 148,58 m.,
con fracción II, con una superficie de 1 Ha.
4864,97 m2., según plano Nº 1046, Serie H., e
inscripta en el Registro Inmobiliario al libro
22/10, serie B, folios 7/233, año 1917/12.
Art. 2.- Las fracciones a expropiarse serán destinadas
para el emplazamiento del futuro Estadio Provincial.
Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 4.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-