* CADUCA *
Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia
La Honorable Sala de Representantes, en sesión de 7 del
presente, ha tenido a bien sancionar lo siguiente:
CONSIDERANDO
1º.- Que el Artículo 5º de la Constitución Nacional
ordena a las Provincias darse sus constituciones
particulares, con las calidades y objetos que en él se
expresan.
2º.- Que el Estatuto vigente es anterior al precepto
constitucional y además defectivo, no comprendiendo la orga-
nización judicial ni la municipalidad, ni la institución de
enseñanza primaria gratuita prescripta por la Constitución
Nacional.
3º.- Que la ley fundamental en la Provincia defiere a los
representantes de ella la atribución de reformarla dado el
caso de hacerlo,.
Decreta
Artículo 1º.- La Sala de Representantes de la Provincia
procederá a ordenar y sancionar la Constitución Provincial.
Art. 2º.- La Representación de la Provincia será integra-
da de antemano, pasándose por la Secretaría al P.E. una lis-
ta de los asientos vacantes en ella, a fin de que sean con-
vocados a la posible brevedad los departamentos respectivos
para elegir sus diputados.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Lo que de orden de la misma, tengo el honor de comunicar a
V.E. para los fines consiguientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Tucumán, Enero 16 de 1856.-