• Detalle de Ley

    Ley N°: 5208
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 22/09/1980
    Promulgada: 22/09/1980
    Publicada: 30/09/1980
    Boletin Of. N°: 19836

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado en Expediente Nº 158/310 -D-80, del Re-
    gistro  de la Secretaría de  Estado de Comercio, Industria y
    Minería y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
    facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Sistema Unificado  de  Apoyo a la
    Pequeña y Mediana Empresa (SUPYME) con la misión de promover
    la consolidación y el  desarrollo de las pequeñas y medianas
    empresas (PYME) y la capacitación de sus empresarios y  res-
    ponsables.
    
       Art.2º.- El SUPYME que dependerá de la  Secretaría de Es-
    tado de Comercio, Industria  y  Minería, estará  constituído
    por todos  los  organismos del Gobierno de la Provincia  que
    tengan relación con las PYME y que serán determinados por la
    reglamentación a dictarse.  Tales organismos  designarán los
    delegados que las representen.
    
       Art.3º.- Podrán adherir al Sistema, integrándose al  mis-
    mo, los  organismos nacionales, municipales  y  privados con
    sede en el territorio provincial que tengan relación con las
    PYME.
    
       Art.4º.- A los fines del artículo  anterior, facúltase al
    señor Secretario de Estado de Comercio, Industria y  Minería
    para suscribir los respectivos convenios y para aceptar  los
    delegados que propongan. Los convenios serán ratificados por
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.5º.- Mediante el SUPYME, los organismos que lo compo-
    nen unificarán y coordinarán las acciones que cumplen en sus
    respectivas esferas, conservando su independencias  institu-
    cional, sin relación alguna de jerarquía ni dependencia.
    
       Art.6º.- Serán funciones del SUPYME:
       a) Facilitar a las PYME el acceso  al apoyo  tecnológico,
    económico, financiero, comercial,de administración de perso-
    nal, etc. que brindan diversos organismos oficiales y priva-
    dos.
       b) Orientar a las  PYME hacia  las actividades y  asenta-
    mientos que más convengan al interes provincial.
       c) Fomentar la creación, fusión, y expansión de las PYME.
       d) Promover y apoyar acciones tendientes a elevar la  ca-
    pacitación del personal y mejorar la  gestión empresarial de
    la PYME.
       e) Simplificar, agilizar y facilitar las gestiones y trá-
    mites que deban efectuar las PYME ante organismos estatales.
    
       Art.7º.- El jefe del Departamento de Apoyo de la  Pequeña
    y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Estado de
    Comercio, Industria  y  Minería, ejercerá  la  jefatura  del
    SUPYME.
    
       Art.8º.- El Jefe de SUPYME deberá proponer la  estructura
    del Sistema y un manual de  reglamentación  de sus funciones
    en el término de 60 días a partir de la entrada  en vigencia
    de esta Ley.
    
       Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL SISTEMA UNFICADO DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA
    EMPRESA (SUPYME).

  • Observaciones