* CADUCA *
Visto, lo actuado en Expediente Nº 158/310 -D-80, del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y
Minería y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Sistema Unificado de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa (SUPYME) con la misión de promover
la consolidación y el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas (PYME) y la capacitación de sus empresarios y res-
ponsables.
Art.2º.- El SUPYME que dependerá de la Secretaría de Es-
tado de Comercio, Industria y Minería, estará constituído
por todos los organismos del Gobierno de la Provincia que
tengan relación con las PYME y que serán determinados por la
reglamentación a dictarse. Tales organismos designarán los
delegados que las representen.
Art.3º.- Podrán adherir al Sistema, integrándose al mis-
mo, los organismos nacionales, municipales y privados con
sede en el territorio provincial que tengan relación con las
PYME.
Art.4º.- A los fines del artículo anterior, facúltase al
señor Secretario de Estado de Comercio, Industria y Minería
para suscribir los respectivos convenios y para aceptar los
delegados que propongan. Los convenios serán ratificados por
el Poder Ejecutivo.
Art.5º.- Mediante el SUPYME, los organismos que lo compo-
nen unificarán y coordinarán las acciones que cumplen en sus
respectivas esferas, conservando su independencias institu-
cional, sin relación alguna de jerarquía ni dependencia.
Art.6º.- Serán funciones del SUPYME:
a) Facilitar a las PYME el acceso al apoyo tecnológico,
económico, financiero, comercial,de administración de perso-
nal, etc. que brindan diversos organismos oficiales y priva-
dos.
b) Orientar a las PYME hacia las actividades y asenta-
mientos que más convengan al interes provincial.
c) Fomentar la creación, fusión, y expansión de las PYME.
d) Promover y apoyar acciones tendientes a elevar la ca-
pacitación del personal y mejorar la gestión empresarial de
la PYME.
e) Simplificar, agilizar y facilitar las gestiones y trá-
mites que deban efectuar las PYME ante organismos estatales.
Art.7º.- El jefe del Departamento de Apoyo de la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Estado de
Comercio, Industria y Minería, ejercerá la jefatura del
SUPYME.
Art.8º.- El Jefe de SUPYME deberá proponer la estructura
del Sistema y un manual de reglamentación de sus funciones
en el término de 60 días a partir de la entrada en vigencia
de esta Ley.
Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-