* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 51/214-S-80 del Regis-
tro de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia y el
Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender me-
diante licitación pública el inmueble de propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia, denominado confitería Parque
Aconquija, ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 338 Km. 14,
Departamento Tafí, inscripto en el Registro Inmobiliario al
folio 144-148, tomo 23,S.B., año 1925, Departamento Tafí y
en la Dirección General de Catastro conforme al Plano número
554, serie N con el Padrón número 582.453,Circunscripción I,
sección N; Lámina 118; parcela 48 B; matrícula 9.139; orden
8075; lindando al Norte, Sud y Este con propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia y al Oeste con la Ruta Provin-
cial Nº 338 y cuyas medidas partiendo de lado son A-V y sub-
siguientes son: 52,63 m; 21,63 m; 7,74 m; 19,74 m; 18,67 m;
11,30 m; 4,49 m; 11,03 m; 3,50 m; 9,86 m; 3,27 m; 16,54 m;
4,50 m; 1,61 m; 22,17 m; 19,80 m; 16,68 m; 25,76 m; 19,05 m;
28,36m; 19,35m y 28,80m; con una superficie de 7.007,6740m2.
Art. 2º.- El producido de la venta dispuesta por el artí-
culo anterior deberá ingresar a Rentas Generales.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-