• Detalle de Ley

    Ley N°: 5216
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/11/1980
    Promulgada: 07/11/1980
    Publicada: 14/11/1980
    Boletin Of. N°: 19869

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado  en expediente Nº 902/300-ME-80 del Re-
    gistro del Ministerio  de Economía, la autorización otorgada
    por Resolución Nº 1.931 del señor Ministro del Interior y lo
    dispuesto en el  Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de
    las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a contratar
    un crédito con el Banco de la Nación Argentina por un impor-
    te de Un  Millón  de Dólares Estadounidenses (U$S 1.000.000)
    que será amortizado en un plazo de 10 años.
    
       Art. 2º.- Bajo la condición previa de que, por intermedio
    de la Secretaría  de  Estado de Hacienda, la Nación avale la
    operación a que  se refiere el artículo precedente, cédese a
    favor de la misma la parte de la coparticipación que le cor-
    responde a la Provincia de Tucumán en los impuestos naciona-
    les (Ley número 20.221 y sus modificaciones) que fuere nece-
    saria para cubrir  el monto de los compromisos que avale, en
    la medida en que dicho aval fuere eventualmente ejecutado.
    
    
       Art. 3º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a efectuar un a-
    porte de capital  por el equivalente en pesos a Un Millón de
    Dólares Estadounidenses (U$S  1.000.000) al Banco de la Pro-
    vincia de Tucumán.
    
       Art. 4º.- El Banco de la Provincia de Tucumán queda auto-
    rizado a incrementar  su  capital en el equivalente a Un Mi-
    llón de Dólares Estadounidenses (U$S 1.000.000), aplicando a
    este objeto el aporte que le transfiere el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 5º.- Por esta vez, el Banco de la Provincia de Tucu-
    mán destinará una  suma  equivalente al aporte mencionado en
    el artículo 3º,  para el otorgamiento de créditos especiales
    a los productores de poroto en la Provincia.
    
       Art. 6º.- La  cesión a que se refiere el artículo 2º, al-
    canzará hasta la  suma de Un Millón de Dólares Estadouniden-
    ses (U$S 1.000.000),  quedando  autorizada  la Secretaría de
    Estado de Hacienda  de la Nación para retener, de los fondos
    que correspondan a  la Provincia de Tucumán, conforme la Ley
    20.221, el importe  proporcional  anual  de amortización del
    capital, ante la  eventualidad  de que la Provincia no diera
    cumplimiento a las  condiciones del préstamo que el artículo
    1º autoriza a contraer.
    
       Art. 7º.- Los  intereses  y gastos que surjan como conse-
    cuencia del reintegro  del  crédito a que se refiere la pre-
    sente Ley, serán a cargo del Tesoro Nacional.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL P.E. A CONTRATAR CREDITO CON EL BANCO
    NACION ARGENTINA, A FIN DE OTORGAR CREDITOS ESPECIALES A LOS
    PRODUCTORES DE POROTOS DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones