• Detalle de Ley

    Ley N°: 5218
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 21/11/1980
    Promulgada: 21/11/1980
    Publicada: 27/11/1980
    Boletin Of. N°: 19878

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado  en expediente Nº 989/370-(SH)-1980 del
    Registro de la  Secretaría de Estado de Hacienda, la autori-
    zación otorgada por  Resolución  Nº  2122 del señor Ministro
    del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80
    en ejercicio de  las  facultades legislativas conferidas por
    la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  un plan de regularización para
    deudores de la  Dirección Provincial de Obras Sanitarias por
    sus deudas vencidas  entre el 1º de enero de 1980 y el 31 de
    octubre de 1980  inclusive,  con excepción de las deudas por
    servicios medidos en la parte que excede a las tasas fijas.
    
       Art. 2º.- El plazo para acogerse a este plan de regulari-
    zación vence el 31 de diciembre de 1980.
    
       Art. 3º.- Quienes  se  acojan a los beneficios de la pre-
    sente ley, serán  eximidos  del  pago de recargos, intereses
    punitorios, multas y  de  un  50 por ciento de la indexación
    correspondiente.
    
       Art. 4º.- Para acogerse a los beneficios acordados por la
    presente ley, los deudores deberán abonar, como mínimo hasta
    esa fecha el 40 por ciento de la deuda actualizada con el 50
    por ciento de  la  indexación  correspondiente, o la suma de
    ochenta mil pesos ($ 80.000) si esta última resultare mayor.
    
       Art. 5º.- El  saldo  deberá abonarse en un máximo de seis
    (6) cuotas mensuales  iguales  consecutivas, cuyo importe no
    podrá ser inferior a la suma de cuarenta mil pesos (40.000),
    cada una, con  un  interés del 3 por ciento mensual directo,
    salvo que el  número  de cuotas no excediera de tres (3), en
    cuyo caso no  devengarán interés alguno. En todos los casos,
    la deuda deberá ser documentada con pagarés a la orden de la
    Dirección Provincial de Obras Sanitarias.
    
       Art. 6º.- Las  cuotas  resultantes vencerán el último día
    de cada mes subsiguiente al del vencimiento de la moratoria.
    
       Art. 7º.- La  falta  de pago de dos de las cuotas, tendrá
    por efecto la  caducidad  de la forma de pago y producirá la
    exigibilidad inmediata de la deuda total, con los correspon-
    dientes intereses, recargos,  multas y con la indexación to-
    tal que correspondiera,  es  decir,  sin  los beneficios que
    otorga la presente ley.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE PLAN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDORES DE LA
    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS POR SUS DEUDAS
    VENCIDAS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1980 Y EL 31 DE OCTUBRE DE
    1980 INCLUSIVE, CON EXCEPCIÓN DE LAS DEUDAS POR SERVICIOS
    MEDIDOS EN LA PARTE QUE EXCEDE A LAS TASAS FIJAS.

  • Observaciones