* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para invertir hasta la
suma de dos mil pesos nacionales, en los estudios necesarios
para el establecimiento de aguas corrientes en el Municipio
de esta ciudad.
Art.2º.- El gasto que se hiciere en virtud de esta ley,
se imputará a la misma.
Art.3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 9 de 1885.-