* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 16.575/410 -SESP-80,
del Registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y
el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 4.968, referente a la
instalación y traslado de farmacias en el territorio de la
Provincia.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.